miércoles, 12 de julio de 2017

REGLAMENTO DE EVALUACION ESTUDIANTIL Regimen Trimestral (UBA)


La Universidad Bicentenaria de Aragua teniendo una visión prospectiva fundamenta su razón de ser sobre la base de los principios rectores, que la enmarcan en el proceso de creación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y humanísticos que le permiten formularse y orientar su desarrollo a la transformación progresiva de la sociedad venezolana, partiendo de un proceso dinámico que le permite la constante innovación en procesos de enseñanza y aprendizaje atribuyendo los lineamientos que le permiten sustentarse mediante el Consejo Universitario respetando y cumpliendo las diferentes normativas establecidas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación como en la Ley de Universidades con la finalidad de regular los procesos académico-administrativos de los estudiantes de esta institución con el siguiente Reglamento:       

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL

BREVE RESUMEN

CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO  1:  El  presente Reglamento tiene como propósito fundamental regular los procesos académicos y administrativos   de los estudiantes relativos a: las actividades de evaluación, revisión,    asistencia, incumplimiento a las normas que guarden relación con la materia, retroinformación, avance, ubicación por trimestre, índice académico, permanencia, nivelación, reconocimientos y requisitos para optar el grado académico, así como las responsabilidades del docente y de los estudiantes que cursan las carreras que oferta la Universidad Bicentenaria de Aragua.



CAPÍTULO II
DE  LOS  ESTUDIANTES

ARTÍCULO 2: Se considera estudiante regular de la universidad, a toda aquella persona que cumpla con todos los requisitos internos establecidos en el proceso de admisión, así como lo previsto en la Ley de Universidades, Reglamentos, Resoluciones, Normas Internas y que, además, curse durante el trimestre el Pénsum de Estudios de las Carreras ofertadas por la institución conducentes a la obtención de títulos y certificados  que  confiere  la Universidad.

CAPÍTULO  III
DE LA NATURALEZA Y PROPÓSITO DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 3: El proceso de evaluación   se orientará hacia el logro de los propósitos siguientes:

a) Apreciar el  grado de dominio adquirido por el estudiante sobre las competencias exigidas en cada unidad curricular.
b)  Determinar las causas que originan las debilidades y deficiencias del estudiante durante los procesos de enseñanza y aprendizaje.
c) Proporcionar  al  docente  y  al estudiante una sólida formación sobre la eficiencia y calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
d) Contribuir a la superación de las deficiencias de las partes actuantes en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
e) Proveer información con fines de investigación educacional.
f)    Ubicar  al  estudiante  dentro  de  la escala  del  rendimiento  académico de la Institución a los fines de su promoción.

CAPÍTULO IV
DE  LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 4: Las actividades de evaluación  se  conciben  como  un proceso  integral  dinámico  de  carácter
diagnóstico, formativo y sumativo, directamente relacionado con los planes y programas de estudio de las Carreras. Se realizará a través de un plan de trabajo docente donde se indiquen la semana,  las  competencias,  estrategias de enseñanza y aprendizaje, estrategias de  evaluación,  estrategias  de evaluación.

ARTÍCULO 5: Las actividades de evaluación   previstas en el Plan de Evaluación conforman un proceso que incluye: la elaboración, aplicación y corrección   de   las   pruebas   escritas, orales   y   prácticas   en   sus   distintas formas y modalidades, pasantías, trabajos de investigación, exposiciones, informes,  entrevistas;  así  como cualquier otra estrategia de evaluación que se encuentre articulada con la naturaleza y objetivos de la unidad curricular.

ARTICULO 6: Las actividades de evaluación previstas en el Plan de Evaluación respectivo deben cubrir el cien por  ciento  (100%)  del  contenido académico desarrollado por el docente en el lapso académico respectivo, siempre y cuando haya desarrollado los objetivos previstos y programados en la unidad curricular correspondiente.

ARTÍCULO 7: Al inicio de cada lapso académico el docente deberá discutir, acordar y firmar con los estudiantes el contenido  del  Plan  de  Evaluación,  el cual deberá ser avalado por el Coordinador de Cátedra para su conformación definitiva en el formato diseñado para tal fin.

ARTÍCULO 8: Los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas a los estudiantes previstas en el Plan de Evaluación   de cada unidad curricular
deben ser asentados por el docente en el Acta de Calificaciones, y debe utilizar la  escala  de  calificación  de  cero  uno (01) a cien (100) puntos.

ARTÍCULO   9:   La   evaluación   del rendimiento      académico      de      los estudiantes debe realizarse con base a la naturaleza  y  propósito  de  la  unidad curricular,   a los efectos de control y supervisión  del  proceso  evaluativo  se realizará  en  forma  continua,  con  un mínimo de cuatro (04) evaluaciones. PARÁGRAFO     PRIMERO:     Para efectos de este reglamento se considera como  unidad  curricular  el  elemento básico  del  currículo  que  plantea  el conjunto de unidades de competencia, núcleos   temáticos   y   estrategias   de estudio y de aproximación a la solución problemas,    así    como    formas    de evaluación de los aprendizajes y logros educativos a alcanzar. A través de ellas se articula el proceso formativo con el perfil    de    egreso,    la    agenda    de investigación,     el     proyecto     socio- integrador y la práctica profesional. PARÁGRAFO      SEGUNDO:      Sin menoscabar lo previsto en este artículo, en      la      modalidad      de      estudio semipresencial al menos el veinticinco por ciento (25%) de la calificación total deberá     ser     aplicado     de     manera presencial.
PARÁGRAFO  TERCERO:  En  caso de  que  el  estudiante  no  presente  una (01) actividad de evaluación, se colocará: No Presentó (NP), lo cual representa 0,02 en el registro de evaluación. De no presentar ninguna evaluación   se   colocará   No   Asistió (NA), lo cual representa 0,01 en todas las casillas del acta correspondiente.

ARTÍCULO 10: La ponderación máxima a considerar en cada actividad de   evaluación   no   debe   exceder   al
veinticinco por ciento (25%) del valor total de la calificación definitiva.

ARTÍCULO  11:  El  docente,  además de evaluar los objetivos académicos de la unidad curricular, debe considerar entre otros aspectos: la redacción y la ortografía,   así   como   cualquier   otro factor de orden cualitativo que contribuya efectivamente al fortalecimiento de la formación integral del estudiante.

ARTÍCULO  12:  La  tabla  de apreciación que regula el proceso de evaluación de los estudiantes de la Universidad Bicentenaria de Aragua es la siguiente:
ARTÍCULO    13:    La    calificación mínima aprobatoria de cualquier unidad curricular  prevista  en  el  pénsum  de estudios  de  cada  Carrera  es  de  57,50 puntos en la escala de 1 a 100 puntos, a excepción de Práctica Profesional y el Proyecto Socio - Integrador. PARÁGRAFO      ÚNICO:      Si      la calificación   definitiva   de   la   unidad curricular   unidad   curricular   tuviere algún  decimal  menor o  mayor a cero cinco   (0,5)   décimas,   Dirección   de Admisión    y    Control    de    Estudios aproximará    el    número    al    entero inmediato que corresponda.

ARTÍCULO 14: Al concluir los lapsos académicos  respectivos  y  procesados las calificaciones definitivas, la Dirección de Admisión y Control de Estudios de la Universidad emitirá el Acta Final de Calificaciones por unidad curricular, en la escala 01 a 20 puntos.

ARTÍCULO  15:  La  calificación mínima aprobatoria de la unidad curricular Práctica Profesional y Proyecto Socio Integrador para las Carreras que desarrolla la Universidad, es de sesenta y siete puntos con cinco décimas  (67,50),  según  lo  establecido en la Tabla de Apreciación de cero uno (0,01) a cien (100) puntos, y su equivalente en la escala de 01 a 20 puntos es de 14 puntos.

ARTÍCULO 16: La evaluación de la Práctica Profesional será efectuada por un   Tutor   Académico   y   un   Tutor Externo, con atención   a los siguientes criterios:
a) El   Tutor   Académico   debe evaluar el cumplimiento del cronograma de actividades y el desempeño del estudiante en la Empresa o Institución donde realizó  la  Practica  Profesional,
con ponderación de treinta por ciento (30%).
b)  El Tutor Externo deberá evaluar el  cumplimiento  de  las funciones y tareas asignadas en la Empresa o en la Institución de acuerdo al programa de Practica Profesional establecido con una ponderación de cuarenta por ciento (40%).
c) El  estudiante  presentará  un informe  al  Coordinador  de  la
Cátedra sobre las actividades programadas, desarrolladas y cumplidas en la Empresa o Institución donde realizó la Practica Profesional, para su evaluación con una ponderación de treinta por ciento (30%).

ARTÍCULO 17: El docente de la unidad curricular deberá asentar, en las actas respectivas, las calificaciones obtenidas  por  los  estudiantes  de acuerdo  al  porcentaje  asignado  en  el Plan de Evaluación, antes de realizar la retroalimentación con el  estudiante.

ARTÍCULO 18: Además de las actividades de evaluación de carácter sumativo señaladas en el artículo 09 de este   Reglamento,   el   docente   de   la unidad curricular debe efectuar evaluaciones de carácter diagnóstico y formativo durante el desarrollo del proceso de aprendizaje.

ARTÍCULO 19: Los resultados obtenidos en cada actividad de evaluación  permitirán  al  docente conocer el logro de las competencias establecidas, y -en función de ello y de acuerdo a los recursos existentes en la Institución- el docente deberá desarrollar,     si fuere necesario, actividades  remédiales  o  alternativas
para conducirlo al logro de las competencias.

ARTÍCULO 20: El docente de la unidad curricular    debe llevar un registro permanente de   las actividades académicas desarrolladas y de las evaluaciones realizadas por los estudiantes.

ARTÍCULO 21: El docente debe mantener informados a los estudiantes sobre los resultados de sus evaluaciones en la medida en que éstas se vayan realizando. En tal sentido, después de haber efectuado la corrección de las actividades de evaluación y fijada la fecha   de la retroinformación de los resultados,  entregará  a  los  estudiantes los soportes o trabajos respectivos para su guardia y custodia.

ARTÍCULO 22: Las observaciones a que hubiere lugar sobre el resultado de las evaluaciones deben ser objeto de análisis y discusión entre el docente y el estudiante, con el fin de clarificar y orientar el proceso evaluativo y de aprendizaje.

ARTÍCULO 23: Cuando un estudiante incurra  en  faltas  que  comprometan la validez y confiabilidad del acto evaluativo, como: copiarse, tenencia de material no autorizado, y cualquier conducta no acorde con la situación, el docente   de la unidad curricular o supervisor anulará la prueba, colocará la nota mínima de cero uno (01), procederá a retirar al estudiante del acto de evaluación y levantará el acta respectiva.

ARTÍCULO 24: El docente de la unidad curricular podrá solicitar ante el Coordinador de Cátedra la nulidad de la actividad   de   evaluación   cuando   se
pueda demostrar la existencia de alguna irregularidad  que  comprometa  su validez y confiabilidad. A tal efecto deberá hacer la solicitud en los tres (03) primeros días hábiles siguientes a la aplicación de la citada evaluación con el fin de tomar las medidas pertinentes

ARTÍCULO 25: El Coordinador de Cátedra, con el aval del Director de Escuela, podrá anular una actividad de evaluación cuando:
a)  El contenido de la prueba no se corresponda con los núcleos también desarrollados en clase.
b)  Las  actividades  de  evaluación no estén previstas en el Plan de Evaluación de la unidad curricular.
c) No exista     representatividad proporcional de las preguntas formuladas, en relación con las competencias o temas desarrollados en clase por el docente.
d)  Se pueda demostrar   que existe alguna irregularidad que comprometa su validez y confiabilidad.

ARTÍCULO 26: Cuando no aplique alguno(s)  de  los  literales  establecidos en la situación planteada, el Consejo de Escuela  analizará  cada  caso  y tomará las decisiones pertinentes e informará al Consejo de Facultad.

ARTÍCULO  27:  El  Consejo Académico tendrá conocimiento de las decisiones tomadas en cualquiera de las actividades  de  evaluación  señalas  en este Reglamento.

CAPÍTULO V
DE LA REVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 28: Todo estudiante tiene derecho a conocer la forma como será evaluado.  Igualmente  debe  ser informado  de  cómo  serán  corregidas sus evaluaciones y estar enterado de los errores que haya cometido, con el fin de que se apliquen los correctivos que conduzcan al logro de la competencia

ARTÍCULO 29: La revisión de la actividad de evaluación constituye el derecho   que   tiene   el   estudiante   a solicitar  ante  los  órganos  académicos de la institución.

ARTÍCULO 30: El estudiante tiene derecho a solicitar revisión de los resultados de las actividades fijadas en el Plan de Evaluación de la unidad curricular cuando considere que:
a) Las  técnicas  de  evaluación utilizadas  no  se  corresponden con lo señalado y acordado en el Plan de Evaluación de la unidad curricular, el cual debe ser entregado por el docente durante la primera semana del lapso académico respectivo a la Coordinación de Cátedra.
b)  Las preguntas formuladas en las actividades de evaluación no se corresponden con el contenido académico  desarrollado  en clase.
c)  Existen errores u omisiones en la    sumatoria        de        las calificaciones.
d)  Las calificaciones no se ajustan a la ponderación o criterios de corrección prevista en las instrucciones de la evaluación y en el baremo de la prueba.

ARTICULO 31: Cuando el estudiante manifieste no estar de acuerdo con la calificación asentada por el docente en el  acta  de  calificación,  debe  elaborar una  carta  explicativa  y  anexar  a  la
misma los soportes o pruebas correspondientes que permitan justificar su situación. A tal efecto el estudiante debe realizar el trámite y consignar los soportes  requeridos  ante  la Coordinación  de  Cátedra  y/o  Director de la Escuela.
PARÁGRAFO ÚNICO: El estudiante, para procesar la solicitud de revisión, tiene un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que se realizó la retroinformación.

ARTÍCULO 32: Para realizar  el acto de  revisión  de  la  actividad  de evaluación solicitada por el estudiante, se requiere la presencia de:

a)  Coordinador de Cátedra.
b)  Docente de la unidad curricular. c)  De  ser  requerido,  un  docente especialista     en     la     unidad
curricular.
d)  Coordinador   de   Planificación, Evaluación y Apoyo Docente.
e)  Estudiante solicitante. PARÁGRAFO ÚNICO: Para realizar el acto de revisión de la actividad de evaluación solicitada por el estudiante, se requieren los siguientes recaudos:

a)  Plan de Evaluación de la Unidad curricular.
b)    Modelo  del  instrumento  de  la evaluación aplicada y el baremo correspondiente.
c)  Soporte,  prueba  o  instrumento de evaluación aplicado.

ARTÍCULO 33: El Coordinador de Cátedra y/o Director de Escuela, al recibir la solicitud de revisión de la actividad de evaluación, verificará si los soportes y recaudos presentados por el estudiante cumplen con los requisitos establecidos en este Reglamento, para luego  fijar  la  fecha  y  convocar  a  los
miembros integrantes del proceso, a fin de realizar el acto de revisión. PARÁGRAFO  ÚNICO:  El  acto  de revisión de la actividad de evaluación deberá realizarse en un lapso de cuatro (04) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

ARTÍCULO  34:  Si  el  docente  de  la unidad curricular o el Coordinador de Cátedra no asiste al acto de revisión el Director  de  Escuela  puede  suplir  la ausencia del mismo; a tal efecto se debe elaborar   el   acta   respectiva   dejando constancia de la situación. PARÁGRAFO  ÚNICO:  En  caso  de inasistencia  del  estudiante  al  acto  de revisión   en   la  fecha   y  oportunidad fijada,    se    considerará    que    existe desistimiento de su solicitud.



CAPÍTULO VI
DE LA ASISTENCIA A LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS


ARTÍCULO 35: El estudiante debe asistir  a  todas  las  actividades académicas previstas en el calendario académico y en el Plan de Evaluación.

ARTÍCULO 36: El docente, cada vez que tenga actividad académica con los estudiantes, debe llevar un registro de asistencia en concordancia con el calendario académico establecido.

ARTÍCULO  37:  Las  inasistencias  de los estudiantes a las actividades académicas  y  de  evaluación  previstas en el Calendario Académico, sólo pueden justificarse por las razones siguientes:

a)  Enfermedad  o  accidente  grave del estudiante.
b)  Enfermedad grave o muerte de familiar hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad.
c)  Representar a la Universidad o a otra Institución en eventos de carácter académico, deportivo o cultural.
d) Cualquier    otro    caso    con autorización del Decano de la facultad previo informe del Director de Escuela.
PARÁGRAFO  ÚNICO:  En  caso  de
inasistencia a una actividad académica o de evaluación, justificada de acuerdo al artículo 37, el estudiante entregará al docente y al Coordinador de Cátedra el soporte respectivo que justifique su situación, y deberá hacerlo en un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que fue expedido el justificativo correspondiente.

ARTÍCULO 38: El estudiante se considera inasistente injustificadamente a la actividad académica en los siguientes casos:

a) Cuando no se encuentre presente en el acto académico donde se realiza la sesión de clase en la hora y fecha prevista.
b) Cuando    se retire del aula, Laboratorio, taller o acto académico sin permiso del docente.

CAPÍTULO VII
DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 39: Al estudiante que no cumpla con las normas y atente contra la ética, la moral y comprometa la validez y confiabilidad del acto de evaluación le será anulada la actividad de evaluación.

CAPÍTULO VIII DEL PROCESO DE RETROINFORMACIÓN

ARTÍCULO  40:  La  retroinformación es un proceso académico obligatorio donde participan el docente y el estudiante con el propósito de analizar, revisar e informar los resultados de las evaluaciones realizadas por los estudiantes durante el lapso académico correspondiente, a objeto de corregir las debilidades y consolidar los aciertos ocurridos durante los procesos de enseñanza y aprendizaje.

ARTÍCULO  41:  La  retroinformación debe ser realizada en el acto académico, en  la  hora  y  fecha  prevista  según  el horario de clase de la unidad curricular. Igualmente,      en   el   mismo   acto   el docente debe entregar al estudiante las pruebas,     documentos,     soportes     o instrumentos  utilizados  en  el  acto  de evaluación que certifiquen el mismo. PARÁGRAFO         ÚNICO:         los estudiantes  serán  responsables  de  la guarda   y   custodia   de   los   referidos soportes.

ARTICULO 42: El estudiante será responsable de constatar el resultado de su evaluación, en el día y oportunidad fijado  por  el  Docente  en  el  aula.  En caso de no estar conforme con la calificación,  deberá  proceder  de acuerdo al artículo siguiente.

ARTÍCULO 43: El estudiante tiene un plazo de tres (03) días hábiles, a partir de la retroinformación, para solicitar la revisión de la calificación ante la Coordinación   de   Cátedra.   Para   tal efecto el estudiante debe elaborar una carta motivada   y anexar los soportes respectivos que justifiquen la revisión de la evaluación.

CAPÍTULO IX
DE LAS RESPONSABILIDADES DEL DOCENTE


ARTÍCULO   44:   El   Docente   debe asistir   a   la   reunión   de   Inicio   de Trimestre a fin de recibir orientaciones académico–administrativas.

ARTÍCULO 45: El docente, durante el lapso académico, debe asistir de manera obligatoria a las reuniones previstas por la Coordinación de Cátedra, con el propósito de revisar y actualizar el programa, implementar nuevas estrategias de aprendizaje, rediseñar el plan de clase, plan de la unidad curricular, y otras que a juicio de las cátedras se requieran.

ARTÍCULO 46: El docente, durante la primera semana de clase, debe hacer entrega de la Planificación al Coordinador de la catedra: Plan de Clase, Plan de Evaluación, Planilla de Conformidad donde los estudiantes firman la discusión del Plan de Evaluación, y el formato de Evaluación Diagnóstica.

ARTÍCULO   47:   El   docente   debe llevar un registro diario de asistencia de los estudiantes, así como un control de los objetivos desarrollados en clase, e igualmente de las evaluaciones realizadas según el Plan de Clase y el Plan de Evaluación previsto.

ARTÍCULO 48: El docente, antes de asentar las calificaciones de los estudiantes,  debe  revisar cuidadosamente los resultados de las evaluaciones,  y  luego  registrar,  en  el acta de calificaciones, los resultados correspondientes según los valores porcentuales considerados en el Plan de Evaluación.


ARTÍCULO 49: El docente debe consignar las calificaciones en el acta correspondiente a la Dirección de Admisión y Control de Estudios, en las fechas previstas en el calendario académico establecido por la Universidad.

ARTÍCULO 50: El Coordinador y el docente de la unidad curricular, podrán solicitar ante la Dirección de Escuela la nulidad de una actividad de evaluación cuando se pueda demostrar o evidenciar la existencia de alguna irregularidad capaz de comprometer la validez y confiabilidad de los resultados del acto de evaluación.

CAPÍTULO X
DE LA PERMANENCIA Y AVANCE DEL ESTUDIANTE  EN LA UNIVERSIDAD

SECCIÓN I
DE LA PERMANENCIA

ARTÍCULO 51: Se entiende por permanencia  del  estudiante  en  la carrera, el tiempo transcurrido desde el inicio de sus estudios en la Universidad hasta cumplir con todos los requisitos académico-administrativos.

ARTÍCULO 52: Los estudiantes, para los fines del disfrute de la condición de permanencia en la Institución, deben:
a)  Estar formalmente inscritos.
b) Cumplir con las normas de permanencia  establecidas  en este Reglamento.

ARTÍCULO 53: La permanencia en la carrera está diseñada para un número de doce (12) lapsos trimestrales regulares.
ARTÍCULO 54: Un Trimestre Regular es el lapso académico  establecido, en el cual el estudiante inscribe el  número de créditos   correspondientes   o   por   lo menos la carga mínima de créditos permitida o autorizada.
PARÁGRAFO ÚNICO: La carga mínima a cursar en un lapso académico es de nueve (9) unidades crédito. En aquellos  casos  en  los  cuales  el estudiante no pueda cursar la carga mínima establecida, deberá solicitar autorización ante la Secretaría de la Universidad, la cual elevará la misma ante el  Consejo  Universitario,  para la toma de decisión correspondiente.

ARTÍCULO  55: Un  Lapso  Intensivo es el lapso académico  que le permite al estudiante  la  recuperación  de  un máximo de dos (02) unidades curriculares del pensum. La apertura de este período académico y su oferta son potestad de la Institución.

ARTÍCULO 56: Si el estudiante no culmina las actividades académicas en los doce (12)   Trimestres regulares previstos en el pensum de la Carrera respectiva, la Secretaría de la Universidad le concederá hasta cuatro (04) Trimestres regulares adicionales, previo  estudio  del  expediente académico aprobado por la Facultad respectiva
PARÁGRAFO ÚNICO: Si el estudiante no culmina la carrera en los trimestres  adicionales  concedidos, podrá  solicitar  por  escrito  a  la Secretaría de la Universidad, la cual elevará la solicitud ante el Consejo Universitario, previo estudio por la Facultad respectiva, para la toma de decisión correspondiente y pueda inscribirse en el semestre siguiente y culminar su carrera.
SECCIÓN II DEL AVANCE

ARTÍCULO   57:   Se   entiende   por avance la condición que permite promocionar al estudiante de un semestre a otro, previo cumplimiento de los  requisitos  académicos  establecidos en cada una de las Carreras que se ofrecen en la Universidad.

ARTÍCULO 58: El régimen de avance de la Carrera estará condicionado de la manera siguiente:

a) El estudiante no podrá cursar unidades curriculares en un trimestre dado      si  no  ha aprobado todas las unidades curriculares que correspondan al ubicado tres niveles por debajo (N-3).
b)  El estudiante que sea reprobado en una o más unidades curriculares en el trimestre regular, debe inscribirla (s) y cursarla (s) con carácter obligatorio en el trimestre siguiente, con las limitaciones que se desprendan del literal anterior de este artículo.
c)  El número de unidades  crédito correspondiente a las unidades curriculares inscritas en un lapso académico no debe exceder al máximo de unidades créditos establecidos para el trimestre de ubicación respectivo.

ARTÍCULO 59: Las unidades curriculares aprobadas en un lapso intensivo se contabilizan conjuntamente con   las   aprobadas   en   el   trimestre regular inmediato anterior, a los efectos de su avance en la Carrera
ARTÍCULO 60: Los casos de permanencia y avance relacionados con cambios o traslados dentro de la Universidad se someterán a la consideración del Consejo de Facultad respectivo, el cual lo elevará al Consejo Universitario para su consideración y decisión definitiva.

CAPÍTULO XI
DE LA UBICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES POR  TRIMESTRE

ARTÍCULO 61: La ubicación de los estudiantes por trimestre determinará el número máximo de unidades crédito o de unidades curriculares a inscribir en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el pensum de la Carrera respectiva. Se debe tomar en cuenta que:

a)  El trimestre de ubicación será aquél   donde   el   estudiante curse el mayor número de unidades curriculares.
b)  En caso de que el estudiante curse  igual  número  de unidades curriculares en distintos trimestres, se considera inscrito en el trimestre inferior.

CAPÍTULO XII
DEL ÍNDICE ACADÉMICO Y DE LA NIVELACIÓN

SECCIÓN I
DEL ÍNDICE ACADÉMICO

ARTÍCULO 62: El Índice Académico será la medida global del rendimiento del estudiante durante su permanencia en la Institución.

ARTÍCULO 63: El Índice Académico se calcula de la siguiente manera:
a)  Se   toma   individualmente   el valor  en  unidades  crédito  de cada unidad curricular que haya sido formalmente inscrita hasta el lapso académico inmediato anterior.
b)  Se multiplica cada uno de estos valores por la calificación obtenida    en     las     unidades curriculares respectivas.
c) En caso de haber cursado una misma unidad curricular en más de una oportunidad, se tomará para el cálculo del índice académico la mayor calificación obtenida, eliminándose todas las calificaciones anteriores  en esa unidad curricular.
d) Una     vez     realizadas     las multiplicaciones, se suman los productos.
e) Obtenida la totalidad de los productos, se divide dicho total entre la suma de las unidades crédito de las unidades curriculares que hayan sido formalmente inscritas hasta el lapso    académico     inmediato anterior.

SECCIÓN II
DE LA NIVELACIÓN DEL ÍNDICE ACADÉMICO

ARTÍCULO 64: Se realizará    al inscribir,  cursar  y  aprobar  un Diplomado integrador, relacionado con el perfil de la Carrera.

ARTÍCULO  65:  La  calificación mínima aprobatoria para nivelar el Índice Académico de la    actividad señalada en el artículo anterior, es de setenta y ocho (78) puntos, en la escala de evaluación de cero uno (01) a cien (100)  puntos,  equivalente  a  dieciséis
(16) puntos en la escala de  evaluación de cero uno (01) a veinte (20) puntos.

ARTÍCULO 66: La calificación obtenida en la  actividad de evaluación de nivelación del Índice Académico no modifica ninguna de las calificaciones registradas en el acta final de las unidades curriculares cursadas y aprobadas.

ARTÍCULO 67: La nivelación del Índice Académico se inicia a partir del momento en que el estudiante haya cursado y aprobado el setenta y cinco por   ciento   (75%)   de   las   unidades crédito de su Carrera.

ARTÍCULO 68: La nivelación del Índice Académico se realizará dentro de los lapsos establecidos por la Universidad.

ARTÍCULO 69: Los Directores de Escuela, conjuntamente con los Coordinadores de Cátedra, planificarán y desarrollarán todas las actividades académicas  y administrativas  relativas al proceso de nivelación del Índice Académico.

CAPÍTULO XIII
DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 70: El Consejo Universitario otorgará diploma   a los graduandos que obtengan mayor Índice Académico en la Promoción correspondiente a los estudios cursados.

ARTÍCULO 71: A los estudiantes que se destaquen   en el desarrollo de las actividades programadas por la Universidad,  el  Consejo  Universitario les otorgará diploma de reconocimiento n los lapsos previstos por la institución.
CAPÍTULO IX
DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO



ARTÍCULO 72: Son requisitos para optar al título de Ingeniero, Licenciado, Abogado o su equivalente:

a)  Constancia  de  haber  cumplido con los requisitos académicos establecidos en el pénsum de la Carrera respectiva.
b)  Solvencia de todas las instancias académicas y administrativas de la Universidad.
c) Tener  un  Índice  Académico acumulado igual o mayor a catorce (14) puntos.
d)  Certificación  de  haber  logrado las    competencias   digitales   a través de los niveles de informática   respectivos   a   la
carrera; certificación de haber aprobado las competencias lingüísticas a través de los niveles de idiomas modernos, respectivos a la carrera.
e)  Otros que establezca el Consejo
Universitario.

CAPÍTULO XV DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 73: El Vicerrectorado Académico y la Secretaría de la Universidad, a través del Consejo Universitario, tendrán conocimiento de las decisiones tomadas acerca de cualquiera de las actividades señaladas en este Reglamento.

ARTÍCULO 74: Lo no previsto en este Reglamento será considerado en el Consejo Académico respectivo, previa opinión y certificación del Consejo Universitario.
ARTÍCULO 75: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 10 de Agosto del año 2015.



Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Bicentenaria de Aragua, en Sesión Ordinaria Nro. 25, mediante Resolución 135-15 de fecha 10 de Agosto de 2015.


REFLEXION DEL VIDEO:

 En el vídeo se muestra un acto de injusticia de parte del profesor a uno de los alumnos de la clase,  sin  motivo justificado , inicia un interrogatorio el cual los alumnos responden con temor y miedo, como para qué sirven las leyes? y para que sirve la justicia? al obtener las respuestas los lleva a reflexionar que ente cualquier acto de injusticia todos debemos y tenemos el derecho de actuar sin importar quien cometa el acto nuestro deber es hacer justicia, hacer cumplir la ley sin temor .